A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Municipio De Bucaramanga·Demandado Cancino Galvis Maria Smith
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad.
Se causa la controversia entre los Despachos por una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el municipio de Bucaramanga, ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, con el propósito de que se libre mandamiento de pago a su favor, y en contra de una ciudadana, por el valor de las costas procesales aprobadas por el mismo despacho en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente dirimir el conflicto en reiteración de la regla de decisión prevista en Auto 008 de 2022, según la cual, “el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”, por cuanto ha de entenderse que la solicitud de ejecución de providencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”, que no constituye una nueva “demanda ejecutiva separada o independiente”.
Por tanto, “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Municipio de Bucaramanga contra María Smith Cancino Galvis.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5804 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.